La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio;
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda;
V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal;
VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;
VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división político-territorial del municipio;
VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos del Presidente Municipal;
X. Coordinar las funciones de los titulares de las áreas administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; y,
XI. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos
Municipales y las demás disposiciones aplicables.