Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y
del patrimonio municipal.
Atribuciones del Síndico:
I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos;
III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales;
IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio.
V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos;
VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;
VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento;
VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento;
IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia;
X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración
de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar
su ejercicio; y,
Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.